El Sistema Penitenciario Mexicano
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena
privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva.
El sitio de ésta será distinto del que se destinare para
la extinción de las penas y estarán completamente
separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base
del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la
capacitación para el mismo, la educación, la salud y el
deporte como medios para lograr la reinserción del
sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a
delinquir, observando los beneficios que para él prevé
la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en
lugares separados de los destinados a los hombres
para tal efecto.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
